En la ciudad de Rosario, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022, se deja constancia que se procede a la publicación de el Listado Único de Evaluadores correspondiente a la Evaluación 2021 de Profesores Titulares, Asociados, JTP y Ayudantes de Primera, aprobado por el Consejo Superior de UNR mediante Resolución Nº 804/2022 y las causales de recusación de los evaluadores previstas en la Ordenanza 744 (Art. 50):
CAUSALES DE RECUSACIÓN
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Art.17. Recusación con expresión de causa.- Serán causales legales de recusación:
el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios y letrados;
- tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima;
- tener el juez pleito pendiente con el recusante;
- ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales;
- ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito;
- ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia;
- haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;
- haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes;
- tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;
- tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
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