A 25 AÑOS DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
El 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”.
A 25 años de su aprobación queremos recordar esta Convención que marcó un antes y un después, ya que se convierte en el primer Tratado de Derechos Humanos que aborda específicamente la temática de violencia contra las mujeres.
La Comisión Interamericana de Mujeres detectó un vacío legal en la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer) en relación a la violencia contra la mujer y decidió iniciar un diálogo participativo con expertas de toda América y con la sociedad en general, que concluyó en la redacción de este tratado.
Al día de la fecha la Convención cuenta con la ratificación de 32 países, que a partir de su firma, asumen el compromiso político de luchar contra la violencia en cada uno de sus territorios. Esto se vio reflejado en los países latinoamericanos que luego de la Convención han impulsado procesos legislativos para sancionar leyes destinadas a combatir la violencia.
En la Convención se destacan algunos puntos, como:
– Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
– Define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
– Reconoce tres tipos de violencia: física, sexual y psicológica. Visibiliza que estas violencias pueden darse tanto en la vida privada como en la vida pública y puede ser tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes.
– Se reconoce por primera vez el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y de este se desprenden muchos otros derechos que están contemplados en la Convención.
– Los estados se obligan a adoptar en forma progresiva medidas y políticas públicas amplias para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres con la debida diligencia.
En el año 2004, 10 años después de la aprobación de la Convención se crea el MESECVI, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que evalúa en forma continua la aplicación efectiva de la Convención, verificando que los responsables de las políticas públicas desarrollen los programas necesarios para que todas las mujeres gocen efectivamente de sus derechos.
En nuestro país la convención fue aprobada en el año 1996, y junto con la CEDAW, conforman el corpus normativo internacional más relevante en materia de derechos humanos de las mujeres. Consecuentemente, en el año 2009 ratificamos nuestro compromiso con la sanción de la ley 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Si bien hemos logrado avanzar en el reconocimiento de derechos y asunción de obligaciones por parte de los Estados para lograr vidas libres de violencias para las mujeres, aún queda mucho por hacer. Seguimos observando mujeres víctimas de femicidios, de trata de personas, de explotación, a la vez que faltan procesos judiciales que investiguen y apliquen sanciones a los actores estatales y no estatales que ejercen violencia.
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, reconoce y reivindica el accionar de los movimientos de mujeres que incansablemente trabajan para erradicar la violencia hacia las mujeres y asimismo expresa su compromiso en este objetivo.
Más información:
– Convención Belen do Para
– Países signatarios