Atención de situaciones de Violencia Sexual y Discriminacion basada en el género

Las conductas discriminatorias basadas en el sexo, género o condición sexual de las personas permea a toda la sociedad y también se encuentran en el ámbito universitario. En este sentido, quienes integramos el Programa Género y Sexualidades (http://cursoderechoygenero.blogspot.com.ar/) de la Facultad de Derecho tomamos el desafío de construir un dispositivo de atención que asesore y acompañe a las personas que trabajan y/o estudian en nuestra Facultad que puedan verse afectadas, limitadas o lesionadas en sus derechos por prácticas discriminatorias y de violencia basadas en el género o condición sexual.
Este Procedimiento de atención ha sido trabajado por docentes, graduada/os y estudiantes del Programa Género y Sexualidades conjuntamente, y en el marco de un convenio de colaboración, con integrantes del Núcleo Interdisciplinario de Estudios y Extensión de Género de la Facultad de Ciencia Política y RRII de la UNR. Así también, recibimos aportes de docentes y estudiantes de la Facultad de Psicología.
Fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, en la sesión del 20 de octubre de 2014 mediante Resolución Nº 501/2014 (descargar procedimiento)

Ambito de aplicación

“Este procedimiento rige para las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario” (Art. 1).

Situaciones

“(…) situaciones de violencia sexual y discriminación basada en el sexo y o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género (…) pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual (…)”. (Art. 3). Para conocer en detalle las situaciones comprendidas, ver el Art. 3.

Personas comprendidas en la ejecución de prácticas de violencia y discriminación.

“(…) Funcionarios/as de la Facultad, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la misma (….)” (Art. 2)

Contexto de realización. Ver Art. 4

Principios rectores. Ver Art. 5

Procedimiento.

Las consultas o denuncias se deben efectuar mediante el correo electrónico creado al efecto y al cual sólo tienen acceso quienes integran el equipo de atención.
“La persona consultante podrá: 1) Comentar la situación y requerir asesoramiento vía electrónica. (…). 2) Solicitar directamente una entrevista personal para lo cual el equipo técnico deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los 10 días de recepcionada la solicitud, salvo que por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior. (Art. 7 )
IMPORTANTE: Antes de realizar una consulta, se solicita la lectura íntegra del Procedimiento, en particular los artículos 1, 2, 3, 4 y 7, con el objeto de que la persona interesada pueda hacer una primera evaluación acerca de la adecuación de su consulta a lo previsto en el Procedimiento así como de la aceptabilidad de las condiciones de la atención.
CORREO ELECTRONICO PARA CONSULTAS: discriminaciongenero@fder.unr.edu.ar

  • Miranda Pilar Antela (Graduada)
  • Marta Leticia  Andrada (Abogada-Docente)
  • Sabrina D’Angelo (Nodocente)
  • Rodrigo Cardozo (Estudiante)
  • Federica Carnevale (Estudiante)
  • Antonella Fabiano (Estudiante)