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Oct 05

Caso Patente Monsanto y Bayer

 

Compartimos Nota de ESPACIO SeCyt «Arcocha y Allende Rubino: caso patente Monsanto y la temática ambiental»

Los docentes-investigadores exploran la temática ambiental, partiendo de un caso particular y llegando a cuestiones generales. La mirada jurídica y el impacto social
Arcocha

Por Claudio Pairoba 

Carlos Arcocha (CA) y Horacio Allende Rubino (HAR) son docentes-investigadores de la Facultad de Derecho y miembros del Centro en Investigaciones en Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable de la misma facultad. Como expertos en los aspectos jurídicos y el impacto social de la temática ambiental nos comentan sobre el fallo que denegó una patente a la multinacional Monsanto, recientemente adquirida por Bayer. 

La charla parte del rol de la investigación en derecho conduciendo a temas más específicos de la cuestioón ambiental tales como las fumigaciones cercanas a espacios poblados y las leyes que reglamentan la temática. 

¿Qué es lo que hace un investigador en derecho? HAR: El investigador en Derecho, que usa como material de investigación las sentencias que son un producto que impacta en la sociedad, crea herramientas que luego usan los jueces y abogados en la construcción de sostener un resultado frente a un conflicto intersubjetivo de dos personas o empresas. Este resultado determinado es resuelto por el Poder Judicial, el cual surge como poder independiente en el momento en que la venganza privada desapareció. 

Esto también es importante porque a veces el medio de comunicación, en una cuestión lógica, saca el resultado que impacta: ganó Fulano y perdió Sutano, y se pierde el fundamento. Este fundamento se asienta en por qué el tribunal resuelve a favor de uno u otro y hay un mensaje hacia la sociedad. 

El caso Monsanto
¿De qué se trató el fallo en el caso Monsanto?
CA: En el tema Monsanto, se trata de dos sentencias, de la misma Cámara y de la misma Sala, pero sobre cuestiones
diferentes. El tribunal es la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sala III. 

El primer caso, que en rigor es del 26 de noviembre de 2015, es el caso Monsanto Technology contra Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), sobre denegación de patente. El segundo caso es del 2 de junio de 2016. El caso es Federación de Centro y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales contra Monsanto Argentina, Cargill, Aceitera Gral. Deheza, Toepfer International, ACA, Bunge, Molinos, Vicentin y Louis Dreyfus. 

El primero es un fallo que hace a la cuestión de fondo de una patente, la cual reclama Monsanto y que el INPI le deniega. Concretamente es la patente sobre el gen de sacarosa fosforilasa en vegetales pero referida a la papa. Esto no se aclaró ya que no lo dice específicamente la sentencia. 

En el segundo caso, la Sala deniega la vía del amparo del art. 43 de la Constitución Nacional, en el caso de los acopiadores contra Monsanto. Dice que hay cuestiones de hecho y de prueba que exorbitan la rapidez del amparo, que no va a poder producirse. 

¿Por qué se deniega la patente?
Monsanto había reclamado desde hace 15 años, concretamente la patente sobre el gen de sacarosa fosforilasa en vegetales y reivindicaba tres aspectos: su metodología para producir la nueva planta transgénica de papa, segundo las moléculas de ADN recombinante de doble cadena incorporadas a la planta, tercero las células vegetales transformadas. 

Aquí están en juego dos convenciones internacionales: por un lado el Convención sobre Acuerdo de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocidos como Acuerdo de Marrakech creado por la Organización Mundial del Comercio. Por el otro el Convenio UPOV, Convención Internacional de la Unión de Protección de Obtentores de Vegetales. No solo hay leyes internas que incorporaron esas convenciones, si no que están en juego la Ley de Semillas, la Ley de Patentes y la Ley de Fomento de las Innovaciones Biotecnológicas. 

¿Por qué Monsanto pide la patente?
Monsanto entiende que tiene derecho a la patente, la cual le habían otorgado en primera instancia. Cuando hace la demanda contra el INPI y se apela, se presenta ante la Sala III y dice que tiene derecho a la patente porque el gen quimérico que ha creado no es natural, no era materia viva pre-existente en la naturaleza porque le ha incorporado, genes etc. Además, el ADPIC lo protege. Dice que la misma convención acuerda a los países miembros, la Argentina por ejemplo, la potestad de excluir del sistema de patentes a las plantas y animales genomodificados si lo quiere. Dice que la Argentina no lo hizo cuando incorporó la convención. 

En segundo lugar, insiste, no se trata de una sustancia pre-existente en la naturaleza. Por lo tanto es patentable por art. 27 inc. 3. El juez de primera instancia había admitido la demanda de Monsanto, dado que el artículo citado dice que “si bien se puede excluir las plantas y animales genomodificados, sí se pueden patentar los microorganismos o productos microbiológicos. Por esta vía entraba el argumento de Monsanto Tech., que es una de las ramas de conglomerado. 

¿Qué es lo que dictamina la cámara?
La Cámara le va a dar la razón al INPI en un extensísimo y muy bien fundamentado fallo, con peritos interdisciplinarios, y citando una frondosa prueba, aparte del análisis jurídico. Dice que la Ley de Patentes establece que serán patentables (ley 24.481) las invenciones de productos o procedimientos que sean nuevos, que entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Lo que dice la Cámara, basándose en el leading case de la Suprema Corte de los EE.UU. (Uno Eng. Against Automatic Devices), es que es la región codificante la que le confiere al gen su verdadera identidad porque es la que determina la naturaleza de la proteína que es codificada. Ello requiere, dice la Cámara, el descubrimiento de un plásmido bacteriano, apto para depositar el nuevo gen de la célula vegetal y obviamente enzimas de restricción para cortar y ligar el nuevo gen en la célula vegetal. Esto la Cámara lo toma del libro La transgénesis de un continente de W. Pengue. 

Si unimos las dos convenciones internacionales y las leyes internas argentinas, las mismas dicen que los países miembros pueden:
1.    Optar por otorgar una patente
2.    Otorgar un sistema eficaz sui generis de protección
3.    Una combinación de las dos 

En los EE.UU. la Ley de Protección de la Biodiversidad en Plantas, no otorga una patente, si no algo similar. Por veinte años para los cultivos y 25 años para los árboles y arbustos. 

La cámara deniega a Monsanto la patente por dos razones independientes:
1.    Inaplicabilidad del sistema de patentes al material objeto
2.    La falta de real actividad inventiva 

Un fallo que trasciende lo normativo

Horacio Allende Rubino hace referencia a cuestiones relativas al otorgamiento de la patente que están por encima de la norma. 

HAR: Hay otras cosas que están por encima de la norma y que tienen que ver con la vida, los tratados internacionales y, en definitiva, con los valores básicos protegidos para nuestra constitución nacional. El fallo es importante más allá de la noticia mediática de que a Monsanto le negaron la patente. Esto es cierto, pero el fallo es mucho más profundo y por eso amerita que nosotros lo tomemos y que en el Centro de Investigaciones de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable de Derecho, lo estemos analizando. Lo que hemos comentado aquí es parte de esta investigación. Cada vez que releemos y repensamos este fallo, nos van ocurriendo nuevas cosas. 

CA: Se combinan dos temas: el patentamiento de una parte de la naturaleza y el carácter de monopolio o posición dominante del mercado que corren juntos. No se trata de algo aséptico y genial creado en un laboratorio común, si no que va paralelo a la tasa de ganancia en una posición monopólica. 

HAR: Esto es importante y este ámbito de difusión es espectacular porque uno corre todos los días en función de preocupaciones cotidianas. Y estas cosas a veces pueden pasar desapercibidas, una noticia más en el diario. Sin embargo, está trazando una definición que va a afectar a las generaciones futuras. 

¿Las leyes han quedado obsoletas frente a los avances tecnológicos?
CA:
Tanto la ley de semillas 20.247 como la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcería, como la Ley de Conservación de Suelos, tienen más de 40 años y fueron sancionadas durante el factum militar. Es una deuda de nuestros legisladores. En el caso de la ley de arrendamientos rurales y aparcería hay nuevos actores que no están contemplados en la ley: contratistas, pooles de siembra, toda una serie de factores. 

¿El Centro de Derecho Ambiental es un órgano de consulta?
El año pasado la Universidad Nacional de Córdoba nos pidió dictamen acompañando todo el estudio de impacto ambiental para la planta de semillas y creaciones fitogenéticas que quería instalarse en la localidad de Malvinas, cerca de la ciudad de Cördoba. Iba a ser la mayor planta de Sudamérica. Tiene un problema técnico-jurídico de contraposición de leyes internas de la provincia de Cördoba, pero la Secretaría de Medio Ambiente le negó a Monsanto la posibilidad de modificar el estudio de impacto ambiental que había hecho porque la nueva ley ambiental de Córdoba determina que una vez presentado no puede modificarse ni presentarse nuevamente.
 

El tema de las fumigaciones en los pueblos
HAR:
Acá tuvo un impacto importante el famoso fallo San Jorge, donde la jueza de primera instancia con confirmación de la Cámara, había dado una distancia de 800 mts, luego la cámara lo bajo a 500 mts. Pero es un fallo para San Jorge. Para que beneficiara a todos debería haberse hecho una acción colectiva, con varios intendentes planteándolo. Entonces la resolución hubiera afectado a todos los municipios de la provincia de Santa Fe. Esto se soluciona con una ley que diga “prohíbese fumigar dentro de los 500 metros”. 

CA: Desde hace 18 años se discute en el parlamento provincial, donde tiene media sanción, un proyecto que en vez de proteger (principio de precaución a las poblaciones adláteres), disminuye las distancias. Tiene sanción de diputados, no de senadores todavía. Esto permitiría fumigar más cerca todavía. 

HAR: Estas cuestiones son muy complicadas. Salvo aquellas personas que viven en los pueblos y que son los que presionan al poder político, el común de la gente no lo sabe. 

¿Se pide asesoramiento a los especialistas como Uds.?
CA:
Digamos que hay excepciones entre senadores y diputados, algunos vienen. 

HAR: Por ejemplo en el tema de la concesión de la autopista van a intervenir las universidades nacionales de Rosario y Litoral a pedido del gobierno provincial, o sea que ahí está claro que están utilizando todo el conocimiento y la capacidad de las universidades. Sería bueno que hubiera una ley que dijera que, cuando se trata de cuestiones importantes y que impactan en la vida de la comunidad, deberá solicitarse la intervención de, por lo menos las dos principales universidades nacionales que hay acá. Hay algunas instituciones privadas, como la Facultad de Química de la Universidad Católica Argentina, que tienen gran prestigio. 

CA: Hay una ley nacional que determina que el dictamen de la ley 25675, Ley Marco del Ambiente, que determina en sus artículos finales que los dictámenes de organismos oficiales universidades, etc. equivalen al del perito oficial en juicio. 

HAR: Siguiendo con las deudas, desde el año 1994, en que se sanciona la reforma de la constitución nacional y que se incorporó el amparo ambiental colectivo, con la salvedad de algunas pocas provincias (Río Negro y San Juan entre ellas) que modificaron sus códigos procesales e incorporaron la acción colectiva. El resto de las provincias ninguna y a nivel nacional tampoco. 

El anteproyecto del Código Civil y Comercial incluía el reconocimiento expreso de los derechos de incidencia colectiva y el derecho al acceso al agua potable, y los dos fueron sacados. Aunque no esté incluído, el derecho al acceso al agua potable existe porque es uno de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y está dentro del concepto de derecho humano de la constitución nacional y demás. Pero es un dato de la realidad a tener en cuenta. 

A título personal

Carlos Arcocha
Abogado
Prof. Titular Derecho Agrario y Derecho Ambiental
Fac Derecho, Universidad Nacional de Rosario
Director Comité Universitario Política Ambiental (CUPA)
Co-director Programa Pensamiento Complejo, Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEI) 

Horacio Allende Rubino
Abogado Especializado en Derecho Agrario

Mg. Sistemas Ambientales Humanos
Prof. Adjunto Cátedra B Derecho Agrario y Derecho Ambiental
Fac. Derecho. Universidad Nacional de Rosario

 

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